¡Ahora tus prácticas podrán validarse como experiencia laboral!. El pasado 27 de julio se expidieron varias normas de interés laboral, dentro de estas, la ley 2043 y la 2039 de 2020. Estas dos leyes buscan promover el acceso al empleo a la población joven y de formación en educación superior.
A continuación encontrarás de que se trata cada una:
Ley 2043 del 27 de julio del 2020
Esta ley pretende facilitar el acceso laboral de aquellos egresados de educación superior, reconociendo sus prácticas académicas como experiencia laboral.
° Practica laboral: es aquella actividad formativa que realiza el estudiante de un pregrado donde desarrolla habilidades obtenidas del su plan de estudios en su mismo entorno laboral y son consideradas como tales:
- Practica laboral en estricto sentido
- Contrato de aprendizaje
- Judicatura
- Relación docencia del servicio del sector salud
- Pasantía
- Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso del primer artículo de esta ley
Para tener en cuenta:
- Remuneración: para el contrato de aprendizaje prevalece ley 789/2002 (artículo 41 para estudiantes SENA)
- Seguridad social: en el contrato de aprendizaje se efectuara el aporte para pensiones, salud y riesgos profesionales base de cotización como mínimo será 1 salario mínimo.
- Certificación: todo caso se deberá certificar al estudiante el tiempo que realizo su práctica.
- Convocatoria pública: Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad
Ley 2039 de 27 de julio de 2020
Esta ley quiere fomentar la inserción laboral de los jóvenes estudiantes que realizan su práctica previa al título académico, esto mediante una tabla de equivalencias. En dicha tabla la experiencia previa al título tendrá una equivalencia inferior en comparación a la adquirida después del título.

A partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
Tener en cuenta:
- Será válida la experiencia una vez el estudiante haya culminado su programa académico aun sin tener el titulo
- Para un concurso público, se tendrá en cuenta la experiencia previa si ha sido de la misma área de conocimiento del empleo a aplicar.
- Adicionalmente se menciona en la ley que habrá un incentivo como mínimo del 10% (establecido por el ministerio de agricultura o la comisión nacional agropecuaria) a proyectos desarrollados o ejecutados por jóvenes productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes.
Notas:
Se debe reglamentar en el término de 6 meses:
- Para crear expedientes digitales que contengan las certificaciones académicas y laborales para facilitar la obtención de empleos.
- Para asegurar que los incentivos sean asignados equitativamente a todos los departamentos del país favoreciendo: jóvenes víctimas del conflicto, mujeres cabeza de hogar y jóvenes en condición de discapacidad.
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