Ley 2040 del 27de julio del 2020
Dentro de las leyes relacionadas con el empleo y la contratación expedidas la semana pasada por el gobierno nacional, se encuentra la ley 2040 de 27 de julio, la cual, mediante beneficios tributarios, busca promover el acceso laboral para adultos mayores que no gozan de pensión, procurando que tengan autonomía y autosuficiencia económica.
(si te interesa conocer las otras leyes que afectan la contratación visita www.legalab.com.co/blog)

Deducción en el impuesto sobre la renta (beneficio tributario para el empleador):
Tendrán derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales en los años gravables en los que el adulto mayor permanezca contratado. Los requisitos son:
- Que el adulto haya cumplido la edad de pensión pero no esté pensionado.
- Que no goce de pensión de vejez ni pensión familiar o sobrevivencia.
- Que los trabajadores correspondan por lo menos al 2.5% de la planta del personal con menos de 100 empleados, por cada 100 empleados adicionales incrementara en un 0.5%, sin pasar el 5% del personal.
- La vinculación debe ser por lo menos 1 año posterior a esta ley y si hay despido por justa causa, otro trabajador mayor podrá suplirlo para completar el término.
Para tener en cuenta:
- Si hay renuncia del trabajador por incumplimiento del empleador determinado por sentencia judicial en firme, pierde el beneficio tributario obtenido por ese empleado.
- Serán las empresas quienes deban certificar el cumplimiento de los requisitos ante el ministerio de trabajo para acceder al beneficio.
- Habrá un canal exclusivo en el servicio público de empleo para publicar las oportunidades para el adulto mayor.
En la contratación pública podrá ser criterio de desempate quien demuestre la mayor contratación del personal que cumple con los requisitos de esta ley. Deberá mantener el mismo porcentaje durante el contrato.
Sello amigable con el adulto mayor
El ministerio de trabajo otorgara un sello amigable de “adulto mayor” a las empresas que cumplan con estos requisitos por vigencia de 1 año renovable después de este.
Se creará un logo para identificar el sello amigable, que podrá ser exhibido e incluirse en la publicidad. A su vez, el Ministerio del Trabajo publicará en su página web el listado de las empresas que tienen el sello.
Reglamentación:
En máximo 6 meses se reglamentaran estrategias para la promoción de estos empleos, las actividades u oficios a realizar, los derechos y obligaciones de las empresas y el procedimiento para verificar que se cumplan los requisitos. Además que posterior a esta se determinara cuales de estos adultos se les capacitará a través del SENA.
A su vez, el sello amigable con el adulto mayor se reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley.
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