Pago de cesantías: hacemos extensiva la información sobre del nuevo decreto expedido por el Ministerio del Trabajo número 1562 del 30 de agosto de 2019, en el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015 y se adicionan unos artículos respecto al uso y retiro de cesantías.
Generalidades
De forma general, este decreto reitera el deber que tiene el empleador de verificar que la destinación que el trabajador haga de sus cesantías, y que únicamente se retiren por las causales que autoriza la ley, además establece el tiempo límite en el cual, el empleador, el Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro, tiene para hacer la entrega de las cesantías en los casos ya previstos.
De esta forma se establece que, en caso de terminación del contrato, por muerte del trabajador, sustitución de empleador, en caso de prestar servicio militar o retiro parcial para estudio, se deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantía, y deberá constatar el cumplimiento de los requisitos para el retiro de las cesantías.
Novedad
Este nuevo decreto trae consigo dos casos nuevos en los cuales el trabajador podrá solita el retiro parcial de sus cesantías, uno de ellos es pagar de manera anticipada mediante seguros o ahorro programado, la educación superior de sus hijos y para comprar acciones de propiedad del Estado.
- Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo.
El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, en los términos establecidos en los articulas 10 y 2° de la Ley 1809 de 2016, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
- Retiro para acciones.
Las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995.
Para estos dos nuevos casos de igual forma se deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.
Importancia
Es importante que las organizaciones actualicen sus políticas de cesantías de acuerdo a los nuevos casos que trae el decreto 1562 con la finalidad de informar a los trabajadores sobre estas y el cumplimiento de los requisitos que debe acreditar en caso tal tener la atención de recurrir a estos nuevos casos.
Conozca el contenido del decreto:

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