Medianas y grandes empresas, obligadas a sembrar árboles

El 30 de diciembre de 2021 el Gobierno Nacional expidió la ley 2173 de 2021, la cual busca establecer la creación de áreas de vida y bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.

Los municipios crearan unas zonas, denominadas Áreas de Vida, destinadas para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles.

De acuerdo con lo anterior, la ley, en su Título III, establece unas responsabilidades para las empresas privadas, sigue leyendo para conocerlas.

Nueva ley para empresas obligación de sembrar arboles

RESPONSABILIDADES:

Será obligatorio para medianas y grandes empresas desarrollar un programa de siembra de árboles denominado jornadas de restauración, el cual deberá incorporarse dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial.

  1. Se deberá sembrar especies nativas que cumpla con los requisitos de las autoridades ambientales y en las Áreas de Vida que destine el municipio respectivo, las cuales preferiblemente será en:
  2. Nacimientos de agua
  3. Rondas hídricas
  4. Humedales
  5. Áreas del Sistema 2173 Nacional Protegidas
  6. Reserva biosfera del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  7. Aquellas que comprendan la estructura ecológica principal de los municipios y demás de importancia ambiental incluidos en el Registro único y Áreas Ambientales – REM.
  • Se deben sembrar mínimo 2 árboles por cada trabajador.
  • Los gastos deberán ser asumidos por la empresa.
  • La jornada corresponderá a una actividad interna y propia de la empresa, por lo que deberá desarrollarse dentro de los horarios laborales y con los respectivos protocolos de seguridad ocupacional.
  • La jornada deberá realizarse anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la ley, es decir a partir del 2022.
  • Se expedirá a las empresas certificado de Siembra de Vida Empresarial por cada secretaría municipal, una vez se cumpla con las jornadas respectivas.
  • Excepciones
  • Micros y Pequeñas Empresas: sólo aplicarían el programa de siembra de árboles de manera voluntaria.
  • Las empresas que certifiquen estar disueltas, inactivas, en liquidación o fase de salvamento; estarán exentas del cumplimiento de la ley aportando el debido certificado.

MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS:

En relación con la implementación de dicha ley, es pertinente aclarar que, en Colombia, las empresas se clasifican de acuerdo con los ingresos anuales por actividades ordinarias, de conformidad con el Decreto No. 957 de 2019, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así:

 SECTORES
ClasificaciónManufacturaServiciosComercio
MicroempresaInferior o igual a 23.563 UVTInferior o igual a 32.988 UVTInferior o igual a 44.769 UVT
Pequeña EmpresaSuperior a 23.563 UVT, e inferior o iguales a 204.995 UVTSuperior a 32.988 UVT, e inferior o iguales a 131.951 UVTSuperior a 44.769 UVT, e inferior o iguales a 431.196 UVT
Mediana EmpresaSuperior a 204.995 UVT e inferior o iguales a 1.736.565 UVTSuperior a 131.951 UVT, e inferior o iguales a 483.034 UVTSuperior a 431.196 UVT, e inferior o iguales a 2.160.692 UVT
Grande EmpresaSuperior a 1736.565 UVTSuperior a 483.034 UVTSuperiores a 2.160.692 UVT

NOTA: las UVT corresponden a los ingresos anuales por actividades ordinarias.

A través de Resolución No. 000140 de 2021, la DIAN fija el valor de una (01) UVT en TREINTA Y OCHO MIL CUATRO PESOS ($38.004).

Lo que quiere decir que la presente ley aplica para las empresas que para el 2021 tuvieron ingresos anuales superiores a:

  • En el sector manufactura: $7.790.629.980
  • Sector servicios: $5.014.665.804
  • Sector comercio: $16.387.172.784

CONCLUSIONES:

La ley trae unas obligaciones muy generales que dan lugar a varias inquietudes; esto posiblemente debido a que se reglamentará con mayor detalle mediante un decreto que expida el gobierno nacional.

Por ahora es claro que las medianas y grandes empresas contarán con una obligación anual adicional para lo cual deberán comenzar a adoptar medidas para su implementación y anticiparse a los costos y riesgos laborales de las jornadas.

Puede consultar la ley en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202173%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202021.pdf

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LEGALAB:

Es nuestro principal objetivo minimizar los riesgos y posibles costos en los que su empresa pueda incurrir debido a las cargas laborales, tributarias y sancionatorias que tienen que afrontar constantemente y que, en muchas oportunidades, se pueden evitar o reducir con una correcta asesoría.

Cordialmente,

SEBASTIÁN MARÍN RAMÍREZ

T. P No. 289.016 del C.S de la J

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