Esta nueva licencia ofrece una serie de garantías para los trabajadores que tienen hijos menores de edad con enfermedades en etapa terminal o con cuidados paliativos, aquí te contamos los datos más importantes que debes conocer:

I. ANTECEDENTES Y NORMA VIGENTE
El Gobierno Nacional, expide la ley 2174 de 2021, con el objetivo de garantizar la protección y cuidados de los menores que estén diagnosticados con una enfermedad terminal, un cuadro clínico severo, que requiera de cuidado permanente o paliativo para el control del dolor y otros síntomas.
II. OBLIGATORIEDAD Y REQUISITOS
El empleador deberá garantizar el reconocimiento y otorgamiento de una LICENCIA REMUNERADA una vez al año, por un periodo de 10 días hábiles, a uno de los siguientes, siempre y cuando sean cotizantes del Sistema de Seguridad Social en Salud:
• Uno de los padres trabajadores del menor.
• Quien tenga la custodia y cuidado personal del menor.
Así mismo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
• Tener la custodia y el cuidado personal del menor.
• El menor de edad debe tener un diagnóstico de enfermedad terminal o condición terminal, esta última referida a cuadros clínicos severos o que requiera cuidado permanente o paliativo.
• Cada vez que se realice la solicitud para el reconocimiento y otorgamiento de la licencia, se deberá anexar certificado o incapacidad actualizada, emitida por el médico tratante del menor.
• El otorgamiento de la licencia se debe organizar de mutuo acuerdo.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que además de la licencia, el trabajador podrá solicitar al empleador autorización para realizar teletrabajo o trabajo en casa, si su labor así lo permite.
La licencia para el cuidado del menor es irrenunciable; por ende, es obligación del empleador otorgarla cuando los trabajadores cumplan los requisitos establecidos en la ley. Igualmente, de mutuo acuerdo, trabajador y empleador podrán pactar los criterios para el disfrute de la licencia. (Ejm: Si los 10 días serán continuos o discontinuos, y si se autoriza o no el teletrabajo o trabajo en casa)
ENFERMEDAD TERMINAL:
El artículo primero en su parágrafo remite al artículo 2 de la ley 1733 de 2014 para la definición de enfermedad terminal:
ARTÍCULO 2o. ENFERMO EN FASE TERMINAL.
Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.
PARÁGRAFO. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.
La ley también establece que el diagnóstico terminal está sujeto al criterio del médico tratante, pero en caso de controversia podrá solicitarse una segunda opinión de un grupo de expertos.
III. SUGERENCIAS
• Actualizar la matriz legal de la normatividad aplicable a la empresa.
• Divulgar la norma con el fin de que los posibles beneficiarios puedan solicitar la licencia.
• Definir los parámetros de disfrute de la misma.
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