RUTEC- Una obligación poco recordada
¿Qué es?
El RUTEC es una plataforma creada para facilitar el Ministerio de Trabajo cuantificar, identificar y diagnosticar el estado de la migración laboral en el país, incluyendo la ubicación geográfica de los trabajadores extranjeros, con el fin de facilitar los medios de supervisión de su situación laboral y sus condiciones de trabajo.
¿Quiénes están obligados a realizar el registro de los trabajadores extranjeros en el país?
Todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano, incluyendo a aquellos trabajadores vinculados por medio de contrato de prestación de servicios.
¿Cuándos se debe realizar la inscripción?
- Para trabajadores nuevos: La inscripción en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero.
- Para trabajadores antiguos: La inscripción en el RUTEC deberá realizarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, a partir de la expedición de la Resolución 4386 de 2018, esto es desde el día 09 de octubre de 2018.
¿Cuál es la vigencia del registro?
El registro de un trabajador, servidor público o contratista extranjero tendrá la misma vigencia prevista en el respectivo contrato o vinculación.
El registro en el RUTEC deberá realizarse cada vez que se vincule o contrate un trabajador, servidor público o contratista extranjero, sin importar si existiere un registro anterior en el RUTEC, respecto de la misma persona.
¿Cuándo se debe actualizar el registro?
Deberá actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero, o se presente cualquier evento que modifique la actividad económica, o cuando el trabajador, servidor público o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario al hecho que genera la novedad.
¿Desde qué fecha se realiza control y vigilancia del RUTEC?
Desde el 09 de octubre de 2018, fecha en que entró en vigencia la Resolución 4386 de 2018, el Ministerio de Trabajo realizará inspección, control y vigilancia necesarios, para el cumplimiento de lo establecido en dicha Resolución y podrá iniciar los procedimientos establecidos en el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual lo faculta para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente.
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Consulta la norma aquí: Resolución 4386 de 2018.







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