factores de riesgo psicosocial

SGSST – Protocolo intervención factores de riesgo psicosocial

Los factores de riesgo psicosocial se deben intervenir dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La resolución No. 2404 de 2019 del Ministerio de Trabajo, definió el procedimiento para la intervención de factores de riesgo psicosocial, diseñando así un protocolo de intervención.

En esta resolución el Ministerio del Trabajo, unifica criterios para realizar el procedimiento y de la evaluación de riesgo psicosocial, así como de las medidas de intervención y prevención. Para lograr esto, establece unos intrumentos de evaluacion y guias de intervención de obligatorio cumplimiento.

De especial importancia, se destaca que se unifica la periodicidad con la que se debe realizar la respectiva evaluación, establece formatos obligatorios, unifica los instrumentos de la batería para la evaluación y establece unas guías para el análisis psicosocial.

Además, incluye una Guía Técnica y protocolos para la promoción, prevención e intervención de los Factores Psicosociales y sus efectos en la población trabajadora. Como novedad, incluye guías específicas de actuación frente al sindrome de“burn out” o sindrome de agotamiento laboral, acoso laboral, manejo de duelo, estrés postraumatico, estrés agudo y depresión. Estas guías de importancia relevante para las empresas, ya que de ello puede depender una condena por responsabilidad frente a la enfermedad del trabajador conocida como culpa patronal.

Finalidad

El Ministerio ha evidenciado que algunas empresas dentro de sus Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, utilizan instrumentos y metodologías no validos a nivel nacional para la evaluación de riesgos psicosociales. Asimismo, que no están desarrollando actividades de intervención y control, ya que no cuentan con lineamientos, ni procedimientos unificados para el desarrollo de estas actividades.

Por lo anterior el Ministerio de Trabajo emitió la circular número 2404 de 2019 el pasado 22 de julio, con el fin de brindar las herramientas adecuadas e instrumentos unificados para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, buscando de esta forma orientar a los empleadores, contratantes, trabajadores y demás.

Instrumentos de Evaluación y Guías de Intervención

Las empresas deberán, de manera obligatoria, adoptar como referentes técnicos mínimos obligatorios para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, los instrumentos y guías a los que se puede acceder de manera gratuita en la página www.fondoriesgoslaborales.gov.co , incluyendo la batería de instrumentos para Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial avalado por el Ministerio de Trabajo.

Las empresas podrán utilizar herramientas adicionales para evaluar los factores individuales que le faciliten la identificación temprana de síntomas y signos asociados al estrés laboral y la gestión psicosocial oportuna.

Los informes de evaluación de factores de riesgo psicosocial forman parte de las evaluaciones periódicas ocupacionales y por lo tanto deben guardarse en la historia clínica ocupacional de cada trabajador.

Periodicidad de la Evaluación.

La resolución también establece la periodicidad con la que se debe realizar la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, así para las personas con alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deben realizar la evaluación anualmente.

Las empresas con riesgo bajo o medio, deben realizar la evaluación correspondiente mínimo cada dos años, previo a las acciones correctivas y preventivas a que haya lugar.

Importancia

Es responsabilidad de los empleadores la intervención en los factores de riesgo psicosocial y sus efectos, de modo que, el no cumplimiento del protocolo mínimo establecido podrá acarrear una sanción por parte del Ministerio de Trabajo o condenas por culpa en el desarrollo de la enfermedad mental laboral del trabajador.

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Consulte la resolución: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59995826/Resolucion+2404+de+2019-+Adopcion+bateria+riesgo+psicosocial%2C+guia+y+protocolos.pdf

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Nuevas causales de retiro de cesantías

 

Pago de cesantías: hacemos extensiva la información sobre del nuevo decreto expedido por el Ministerio del Trabajo número 1562 del 30 de agosto de 2019, en el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015 y se adicionan unos artículos respecto al uso y retiro de cesantías.

Generalidades

De forma general, este decreto reitera el deber que tiene el empleador de verificar que la destinación que el trabajador haga de sus cesantías, y que únicamente se retiren por las causales que autoriza la ley, además establece el tiempo límite en el cual, el empleador, el Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro, tiene para hacer la entrega de las cesantías en los casos ya previstos.

De esta forma se establece que, en caso de terminación del contrato, por muerte del trabajador, sustitución de empleador, en caso de prestar servicio militar o retiro parcial para estudio, se deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantía, y deberá constatar el cumplimiento de los requisitos para el retiro de las cesantías.

Novedad

Este nuevo decreto trae consigo dos casos nuevos en los cuales el trabajador podrá solita el retiro parcial de sus cesantías, uno de ellos es pagar de manera anticipada mediante seguros o ahorro programado, la educación superior de sus hijos y para comprar acciones de propiedad del Estado.

  • Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo.

El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, en los términos establecidos en los articulas 10 y 2° de la Ley 1809 de 2016, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.

  • Retiro para acciones.

Las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995.

Para estos dos nuevos casos de igual forma se deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.

Importancia

Es importante que las organizaciones actualicen sus políticas de cesantías de acuerdo a los nuevos casos que trae el decreto 1562 con la finalidad de informar a los trabajadores sobre estas y el cumplimiento de los requisitos que debe acreditar en caso tal tener la atención de recurrir a estos nuevos casos.

Conozca el contenido del decreto:

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UGPP – Presunción de costos para transportadores de carga

CIRCULAR N° 4 de septiembre de 2019

Desde la oficina de asesoría jurídica y SG – SST LEGALAB hacemos extensiva la información sobre la nueva resolución de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP número 1400 del 26 de agosto de 2019, en la cual se estableció el esquema de presunción de costo para los trabajadores independientes por cuenta propia, cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera. Esto simplica, que por resolución, la UGPP está reconociendo ciertos costos y g

Esquema general de presunción de costos

El independiente deberá ubicarse en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos establecidos.

Rango de Ingresos Brutos Anuales en SMMLVMensualización del Ingreso Anual en SMMLV% Costos Reconocidos
Hasta 485Hasta 4067,6
Más de 485 y hasta 970Más de 40 y hasta 8171,1
Más de 970 y hasta 1455Más de 81 y hasta 12172,2
Más de 1455 y hasta 1940Más de 121 y hasta 16272,8
Más de 1940 y hasta 2425Más de 162 y hasta 20273,1
Más de 2425Más de 20273,4

Esquema de presunción de costos para empleadores

Este esquema aplica para aquellos independientes que desarrollen la actividad económica de trasporte público automotor de carga por carretera y que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente.  

El independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma fila buscar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.

En caso de no acreditar en el respectivo periodo el pago de los aportes a la seguridad social de ninguno de los conductores vinculados laboralmente, deberá aplicar el porcentaje de costos contenidos en el esquema anterior.

En caso de vincular a un número superior de conductores a los señalados en el presunción para ese rango de ingresos, se aplicará el máximo porcentaje establecido para dicho rango.

Rango de Ingresos Brutos Anuales en SMMLVMensualización del Ingreso Anual en SMMLVPresunción de Conductores RequeridosNúmero de Conductores con Pago de al Aportes al Sistema de Protección Social por el Propietario del vehículo Empleador
   123456
Hasta 485Hasta 40183,6     
Más de 485 y hasta 970Más de 40 y hasta 81275,682,2    
Más de 970 y hasta 1455Más de 81 y hasta 121375,277,382,2   
Más de 1455 y hasta 1940Más de 121 y hasta 162475,176,678,682,2  
Más de 1940 y hasta 2425Más de 162 y hasta 202574,976,277,779,382,2 
Más de 2425Más de 2026 y más74,975,977,278,579,882,2

Se podrán establecer costos diferentes a los establecidos en la resolución 1400, siempre y cuando cuentes con los documentos que soporten los costos y deducciones, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

Importancia

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP utilizará estas presunciones en sus proceso de fiscalización, y en caso tal de no coincidir con estas y no contar con los documentos para justificarlo, sólo serán tenidas en cuentas las presunciones explicadas.

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