Hijos de crianza podrían recibir pensión de sobrevivientes

Pensión de sobreviviente para los hijos de crianza.

En histórica decisión, mediante sentencia SL1939 de 2020, la Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad a que los hijos de crianza puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

El artículo 13 de la ley 797 de 2003, establece dentro de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, a los hijos consanguíneos y adoptivos. En esta nueva sentencia, la Corte hizo extensiva la definición de hijo, dentro del concepto de familia, a los hijos adoptivos.

(si quieres leer más artículos visita: www.legalab.com.co/blog)

El caso estudiado por la corte:

La demandante acudió a la jurisdicción, con el fin de que la demandada (cajanal) fuera condenada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la menor de edad, en razón del fallecimiento de la pensionada Alicia, madre de crianza de la menor.

La hija de crianza, quien era menor al momento de la demanda, nació el 7 de septiembre de 1990. Su madre biológica, Martha  Bedoya, Falleció violentamente, el 27 de diciembre de 1993 y su padre Jairo Bedoya, la abandonó al nacer. Por esta razón, la señora Alicia Bedoya la acogió, asumió el papel de madre y le brindo lo necesario para su subsistencia, hasta el 28 de abril de 2003, fecha de su fallecimiento. La señora era titular de la pensión de vejez, asumida por Cajanal.

Consideraciones de la Corte:

Ya que, el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993, establece que dentro de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, están: los hijos consanguíneos y adoptivos. Se debe determinar si los hijos de crianza están incluidos en esos beneficiarios. Para esto, se abordó:

  • El concepto de familia respecto a la constitución de 1991.

El artículo 42 de la C.P., establece que la familia es el núcleo esencial de la sociedad.  Los cambios culturales y las nuevas exigencias sociales han hecho que el concepto de familia permanezca en continuo dinamismo. Por esta razón la protección de la familia como institución básica de la sociedad y, la garantía de no discriminación, pretenden otorgar igualdad de derechos a todos sus miembros y amparar la voluntad de quienes optan por diversas formas de hacer familia, para que el Estado no pueda imponer una forma única de darle origen y se permita el pluralismo otorgado por la constitución.

La sentencia C-577 de 2011, explica el dinamismo de la familia y las distintas formas de conformación.

  • Jurisprudencia con respecto al hijo de crianza.  

La Corte cita el Consejo de Estado en materia de indemnización de perjuicios, sostiene que los hijos de crianza, reciben el mismo tratamiento que los biológicos, les corresponde igual derecho económico. El área civil se ha sumado a esta postura en materia de responsabilidad. En la sentencia STC14680-2015, se indica que la familia de crianza, es aquella que nace por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección. La STC6009-2013, se pronunció sobre el posible reconocimiento y eventual derecho a heredar de una hija de crianza. Por su parte la sala laboral en sentencia CSJ SL, Rad 9125-1996, se refirió respecto a una sustitución pensional en vigencia de la ley 100 de 1993, consideró como beneficiarios a los hijos directos del causante y a los de crianza.

  • La protección de la seguridad social, en especial, de la pensión de sobrevivientes.

La seguridad social tiene como objeto proteger a las personas frente a las contingencias que la afecten, y en el caso de la pensión de sobrevivientes se busca mitigar la carencia por la pérdida de un integrante de la familia cuyos ingresos contribuían a su sostenimiento, de tal manera que los beneficiarios puedan mantener una vida digna.

El caso particular:

En el caso la Corte concluye que la pensión de sobrevivientes se extiende a la familia de crianza; toda vez que, no son solo hijos los consanguíneos o por declaración civil, sino también aquellos que se han integrado al hogar para conformar una comunidad solidaria, permanente y proyectada a objetos comunes. Se trata entonces, de ir ajustando la disposición legal a la realidad y sus inevitables cambios; por lo tanto, el derecho no puede desconocer ni discriminar la persona que asumió con solidaridad y responsabilidad la paternidad. Por lo tanto, condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente por demostrarse la relación madre-hija de crianza.

Requisitos:

-El remplazo de la familia de origen, puede ser con un pariente o familiar.

-Los vínculos de afecto, respeto, protección y comprensión.

-El reconocimiento de la relación de padre y/o madre e hijo.

-Carácter de permanencia, en el que se pueda identificar el surgimiento de la familia de crianza y su desarrollo.

-Dependencia económica.

-Cumplir con los requisitos generales para ser hijo beneficiario de pensión de sobreviviente.

Gracias al apoyo de nuestro patrocinador Slotogate, estamos encantados de presentar esta publicación informativa repleta de información valiosa. Slotogate es compatible con nuestro sitio desde hace mucho tiempo, por eso queremos presentarle una plataforma de gran prestigio de este patrocinador que ha desempeñado un papel clave en el éxito de nuestro sitio web, permitiéndonos publicar artículos informativos. Brindan a los jugadores experiencias de juego de la más alta calidad, y sus juegos van acompañados de reglas y consejos para que jugar sea muy fácil. Slotogate atiende a una amplia gama de jugadores, ofreciendo una gran selección de máquinas tragamonedas de proveedores acreditados, así como una amplia gama de juegos de mesa y casino con dinero real. Así que, ¿por qué no visitar esta plataforma? para el mejor entretenimiento y diversión?

Conoce la sentencia en: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/SL1939-2020.pdf

¿Necesitas asesoría?

Contáctanos:

O dejános un comentario y te escribiremos

Beneficios tributarios por contratar personas mayores

Ley 2040 del 27de julio del 2020

Dentro de las leyes relacionadas con el empleo y la contratación expedidas la semana pasada por el gobierno nacional, se encuentra la ley 2040 de 27 de julio, la cual, mediante beneficios tributarios, busca promover el acceso laboral para adultos mayores que no gozan de pensión, procurando que tengan autonomía y autosuficiencia económica.

(si te interesa conocer las otras leyes que afectan la contratación visita www.legalab.com.co/blog)

Deducción en el impuesto sobre la renta (beneficio tributario para el empleador):

Tendrán derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales en los años gravables en los que el adulto mayor permanezca contratado. Los requisitos son:

  • Que el adulto haya cumplido la edad de pensión pero no esté pensionado.
  • Que no goce de pensión de vejez ni pensión familiar o sobrevivencia.
  • Que los trabajadores correspondan por lo menos al 2.5% de la planta del personal con menos de 100 empleados, por cada 100 empleados adicionales incrementara en un 0.5%, sin pasar el 5% del personal.
  • La vinculación debe ser por lo menos 1 año posterior a esta ley y si hay despido por justa causa, otro trabajador mayor podrá suplirlo para completar el término.

Para tener en cuenta:

  • Si hay renuncia del trabajador por incumplimiento del empleador determinado por sentencia judicial en firme, pierde el beneficio tributario obtenido por ese empleado.
  • Serán las empresas quienes deban certificar el cumplimiento de los requisitos ante el ministerio de trabajo para acceder al beneficio.
  • Habrá un canal exclusivo en el servicio público de empleo para publicar las oportunidades para el adulto mayor.

En la contratación pública podrá ser criterio de desempate quien demuestre la mayor contratación del personal que cumple con los requisitos de esta ley. Deberá mantener el mismo porcentaje durante el contrato.

 

Sello amigable con el adulto mayor

El ministerio de trabajo otorgara un sello amigable de “adulto mayor” a las empresas que cumplan con estos requisitos por vigencia de 1 año renovable después de este.

Se creará un logo para identificar el sello amigable, que podrá ser exhibido e incluirse en la publicidad. A su vez, el Ministerio del Trabajo publicará en su página web el listado de las empresas que tienen el sello.

Reglamentación:

En máximo 6 meses se reglamentaran estrategias para la promoción de estos empleos, las actividades u oficios a realizar, los derechos y obligaciones de las empresas y el procedimiento para verificar que se cumplan los requisitos. Además que posterior a esta se determinara cuales de estos adultos se les capacitará a través del SENA.

A su vez, el sello amigable con el adulto mayor se reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley.

Consulta el texto completo de la ley aquí.

¿Necesitas asesoría?

Contáctanos:

O dejános un comentario y te escribiremos

portada

Prácticas como experiencia laboral y fomento al empleo

portada

¡Ahora tus prácticas podrán validarse como experiencia laboral!. El pasado 27 de julio se expidieron varias normas de interés laboral, dentro de estas, la ley 2043 y la 2039 de 2020. Estas dos leyes buscan promover el acceso al empleo a la población joven y de formación en educación superior.

A continuación encontrarás de que se trata cada una:

Ley 2043 del 27 de julio del 2020

Esta ley pretende facilitar el acceso laboral de aquellos egresados de educación superior, reconociendo sus prácticas académicas como experiencia laboral.

° Practica laboral: es aquella actividad formativa que realiza el estudiante de un pregrado donde desarrolla  habilidades obtenidas del su plan de estudios en su mismo entorno laboral y son consideradas como tales:

  • Practica laboral en estricto sentido
  • Contrato de aprendizaje
  • Judicatura
  • Relación docencia del servicio del sector salud
  • Pasantía
  • Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso del primer artículo de esta ley

Para tener en cuenta:

  • Remuneración: para el contrato de aprendizaje prevalece ley 789/2002 (artículo 41 para estudiantes SENA)
  • Seguridad social: en el contrato de aprendizaje se efectuara el aporte para pensiones, salud y riesgos profesionales base de cotización como mínimo será 1 salario mínimo.
  • Certificación: todo caso se deberá certificar al estudiante el tiempo que realizo su práctica.
  • Convocatoria pública: Las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial deberán realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad

 

Ley 2039 de 27 de julio de 2020

Esta ley quiere fomentar la inserción laboral de los  jóvenes estudiantes que realizan su práctica previa al título académico, esto mediante una tabla de equivalencias. En dicha tabla la experiencia previa al título tendrá una equivalencia inferior en comparación a la adquirida después del título.

A partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios  y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

Tener en cuenta:

  • Será válida la experiencia una vez el estudiante haya culminado su programa académico aun sin tener el titulo
  • Para un concurso público, se tendrá en cuenta la experiencia previa si ha sido de la misma área de conocimiento del empleo a aplicar.
  • Adicionalmente se menciona en la ley que habrá un incentivo como mínimo del 10% (establecido por el ministerio de agricultura o la comisión nacional agropecuaria) a proyectos desarrollados o ejecutados por jóvenes productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes.

Notas:

Se debe reglamentar en el término de 6 meses:

  • Para crear expedientes digitales que contengan las certificaciones académicas y laborales para facilitar la obtención de empleos.
  • Para asegurar que los incentivos sean asignados equitativamente a todos los departamentos del país favoreciendo: jóvenes víctimas del conflicto, mujeres cabeza de hogar y jóvenes en condición de discapacidad.

Con el respaldo de nuestro patrocinador Slotogate, estamos encantados de compartir esta publicación informativa, que contiene una gran cantidad de información valiosa. Slotogate es una plataforma excepcional que ha jugado un papel crucial en el éxito de nuestro sitio web, permitiéndonos publicar artículos informativos. Brindan a los jugadores experiencias de juego de alta calidad, bonos y promociones slot y sus juegos vienen con reglas y consejos fáciles de seguir. Slotogate atiende a una amplia audiencia, con una gran selección de máquinas tragamonedas de proveedores acreditados y una amplia gama de juegos de mesa, ¡así que visite y diviértase!

¿Quires capacitarte con nosotros? conoce nuestros próximos eventos.