Pensión de sobreviviente para los hijos de crianza.
En histórica decisión, mediante sentencia SL1939 de 2020, la Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad a que los hijos de crianza puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
El artículo 13 de la ley 797 de 2003, establece dentro de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, a los hijos consanguíneos y adoptivos. En esta nueva sentencia, la Corte hizo extensiva la definición de hijo, dentro del concepto de familia, a los hijos adoptivos.
(si quieres leer más artículos visita: www.legalab.com.co/blog)

El caso estudiado por la corte:
La demandante acudió a la jurisdicción, con el fin de que la demandada (cajanal) fuera condenada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la menor de edad, en razón del fallecimiento de la pensionada Alicia, madre de crianza de la menor.
La hija de crianza, quien era menor al momento de la demanda, nació el 7 de septiembre de 1990. Su madre biológica, Martha Bedoya, Falleció violentamente, el 27 de diciembre de 1993 y su padre Jairo Bedoya, la abandonó al nacer. Por esta razón, la señora Alicia Bedoya la acogió, asumió el papel de madre y le brindo lo necesario para su subsistencia, hasta el 28 de abril de 2003, fecha de su fallecimiento. La señora era titular de la pensión de vejez, asumida por Cajanal.
Consideraciones de la Corte:
Ya que, el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la ley 100 de 1993, establece que dentro de los beneficiarios a la pensión de sobrevivientes, están: los hijos consanguíneos y adoptivos. Se debe determinar si los hijos de crianza están incluidos en esos beneficiarios. Para esto, se abordó:
El concepto de familia respecto a la constitución de 1991.
El artículo 42 de la C.P., establece que la familia es el núcleo esencial de la sociedad. Los cambios culturales y las nuevas exigencias sociales han hecho que el concepto de familia permanezca en continuo dinamismo. Por esta razón la protección de la familia como institución básica de la sociedad y, la garantía de no discriminación, pretenden otorgar igualdad de derechos a todos sus miembros y amparar la voluntad de quienes optan por diversas formas de hacer familia, para que el Estado no pueda imponer una forma única de darle origen y se permita el pluralismo otorgado por la constitución.
La sentencia C-577 de 2011, explica el dinamismo de la familia y las distintas formas de conformación.
Jurisprudencia con respecto al hijo de crianza.
La Corte cita el Consejo de Estado en materia de indemnización de perjuicios, sostiene que los hijos de crianza, reciben el mismo tratamiento que los biológicos, les corresponde igual derecho económico. El área civil se ha sumado a esta postura en materia de responsabilidad. En la sentencia STC14680-2015, se indica que la familia de crianza, es aquella que nace por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección. La STC6009-2013, se pronunció sobre el posible reconocimiento y eventual derecho a heredar de una hija de crianza. Por su parte la sala laboral en sentencia CSJ SL, Rad 9125-1996, se refirió respecto a una sustitución pensional en vigencia de la ley 100 de 1993, consideró como beneficiarios a los hijos directos del causante y a los de crianza.
La protección de la seguridad social, en especial, de la pensión de sobrevivientes.
La seguridad social tiene como objeto proteger a las personas frente a las contingencias que la afecten, y en el caso de la pensión de sobrevivientes se busca mitigar la carencia por la pérdida de un integrante de la familia cuyos ingresos contribuían a su sostenimiento, de tal manera que los beneficiarios puedan mantener una vida digna.
El caso particular:
En el caso la Corte concluye que la pensión de sobrevivientes se extiende a la familia de crianza; toda vez que, no son solo hijos los consanguíneos o por declaración civil, sino también aquellos que se han integrado al hogar para conformar una comunidad solidaria, permanente y proyectada a objetos comunes. Se trata entonces, de ir ajustando la disposición legal a la realidad y sus inevitables cambios; por lo tanto, el derecho no puede desconocer ni discriminar la persona que asumió con solidaridad y responsabilidad la paternidad. Por lo tanto, condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente por demostrarse la relación madre-hija de crianza.
Requisitos:
-El remplazo de la familia de origen, puede ser con un pariente o familiar.
-Los vínculos de afecto, respeto, protección y comprensión.
-El reconocimiento de la relación de padre y/o madre e hijo.
-Carácter de permanencia, en el que se pueda identificar el surgimiento de la familia de crianza y su desarrollo.
-Dependencia económica.
-Cumplir con los requisitos generales para ser hijo beneficiario de pensión de sobreviviente.
Gracias al apoyo de nuestro patrocinador Slotogate, estamos encantados de presentar esta publicación informativa repleta de información valiosa. Slotogate es compatible con nuestro sitio desde hace mucho tiempo, por eso queremos presentarle una plataforma de gran prestigio de este patrocinador que ha desempeñado un papel clave en el éxito de nuestro sitio web, permitiéndonos publicar artículos informativos. Brindan a los jugadores experiencias de juego de la más alta calidad, y sus juegos van acompañados de reglas y consejos para que jugar sea muy fácil. Slotogate atiende a una amplia gama de jugadores, ofreciendo una gran selección de máquinas tragamonedas de proveedores acreditados, así como una amplia gama de juegos de mesa y casino con dinero real. Así que, ¿por qué no visitar esta plataforma? para el mejor entretenimiento y diversión?

