antecedentes penales inhabilidades

Las empresas deben consultar antecedentes de delitos sexuales

El decreto 753 de 2019, por medio del cual se establece el régimen de inhabilidades de quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad, crea la obligación para las empresas de consultar periódicamente los antecedentes penales de aquellos trabajadores en cuya labor tengan contacto con menores de edad.

¿Frente a que trabajadores se debe realizar la consulta?

Frente a todo trabajador que desempeñe cargo, oficio o profesión en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes. La actividad podrá ser ejecutada de carácter remunerado o no remunerado, incluyendo así las personas vinculadas por contratos de trabajo, prestación de servicios y los voluntarios.

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¿Qué se entiende por la expresión trato directo y habitual?

Aquella interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto con los menores de edad que tenga carácter habitual, es decir, que se genere con frecuencia.

¿Cuáles son los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual?

Estos delitos se clasifican en tres grandes grupos: violación, actos sexuales abusivos y explotación sexual.

¿Quiénes están obligados a realizar la consulta de estos delitos?

Todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que inicien procesos de selección para personal que se vaya a desempeñar en cualquier empleo que implique trato directo y habitual con menores de edad

¿Cómo puede realizarse la consulta del certificado?

Este certificado se podrá consultar en línea, para lo cual el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional implementarán una sección especial en la página de los antecedentes judiciales. Para dicha consulta, se requiere la autorización previa, expresa y escrita del aspirante al cargo, u oficio, la cual deberá reposar dentro de la documentación correspondiente al proceso de selección.

La omisión de esta autorización conlleva a la imposición de sanciones

¿Cuándo debo realizar la consulta del certificado de inhabilidad?

El deber de realizar la consulta tiene lugar desde el 01 de noviembre de 2019, fecha en la que comenzó a regir el Decreto 753 de 2019 y, se tendrá que ejecutar en el momento previo a la selección del personal, realizando una actualización de este cada cuatro meses desde que se inicia la relación contractual, laboral o reglamentaria.

¿Qué pasa si omito el deber de consulta del certificado?

imposición de la sanción de multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos’ (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Consulta la norma aquí: Decreto 753 de 2019.

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Prórroga PAEF y PAP

Ley 2060 de 2020: se prorroga el PAEF y el PAP

Desde el equipo de la oficina jurídica Legalab queremos hacerles extensiva la información respecto del PAEF (subsidio a la nómina) y PAP (subsidio a la prima), recientemente elevados a LEY con número 2060 del 22 de octubre de 2020. Se recomienda leer atentamente y coordinar con el área contable y gestión humana para aplicar en los casos en los que se cumplan los requisitos:

(Si quieres leer otros artículos visita www.legalab.com.co/blog)

PROGRAMA DE AYUDA AL EMPLEO FORMAL (PAEF)

0.- Normas anterioriores:

Se debe tener presente que la ley 2060 de 2021 es una modificación a los decretos legislativos 639, 677 y 815 del 2020.

1.- Vigencia del PAEF:

El auxilio se extenderá hasta el mes de marzo de 2021.

2.- Beneficiarios:

Además de los empleadores personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales y ESAL, también serán beneficiarios los patrimonios autónomos declarantes del impuesto a la renta.

3.- Determinación del número de empleados:

La ley 2060 de 2020 cambió la forma en que el número de empleados será considerado para el reconocimiento del subsidio. La norma establece que deberán corresponder al menos al cincuenta porciento (50%) con los empleados que hayan sido reportados en la planilla PILA del mes de febrero de 2020.

Para efectos del subsidio, el número de empleados se calculará con los reportados en la planilla correspondiente al periodo inmediatamente anterior, es decir que, por ejemplo, para solicitar el subsidio en el mes de octubre de 2020, se verificará el número de empleados activos en la planilla de septiembre de 2020.

Otro cambio sustancial es que la ley expresamente consagra que no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador. Sin embargo, sí establece que en ningún caso el subsidio podrá otorgarse por un número de empleados superior a los reportados en la planilla de febrero de 2020.

4.- Cuantía del apoyo estatal del PAEF:

Recordemos que, en los casos anteriores, la cuantía del aporte era el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada empleado por el que se solicitara el subsidio cumpliendo los requisitos.

Este monto se mantiene, sin embargo, la norma contempla dos variaciones importantes.

  1. Para los empleadores dedicados a actividades económicas y de servicios de sectores turísticos, hotelero, gastronomía y de actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, el aporte corresponderá hasta el cincuenta porciento (50%) del SMLMV. Es decir, la fórmula a aplicar sería la siguiente:
PAEF = (# de trabajadores) x ((hasta) el 50% de un SMLMV)
  • Por otro lado, cuando el solicitante cuente con una o varias mujeres trabajadoras, la cuantía del PAEF por las muejeres vinculadas será de hasta el 50% del SMLMV. En ese orden de ideas para este caso la fórmula sería:
PAEF = (# de trabajadores hombres) x ((hasta) el 40% de un SMLMV) + (# de trabajadores mujeres) x ((hasta) el 50% de un SMLMV).

5.- Otros requisitos:

En todo lo demás el PAEF se mantendrá como fue descrito en los decretos legislativos ya mencionados y por lo tanto se deberá remitir a dichas normas o consultar nuestras circulares al respecto.

PROGRAMA DE APOYO A LA PRIMA (PAP)

0.- Normas:

Este programa es una extensión de lo consagrado en el decreto legislativo 770 de 2020.

1.- Vigencia:

De conformidad con la ley 2060 de 2020, el programa de auxilio a la prima se extiende al segundo pago de la prima en el 2020, la cual, conforme al código sustantivo del trabajo, se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre.

2.- Beneficiarios:

Además de los empleadores personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales y ESAL, también serán beneficiarios los patrimonios autónomos declarantes del impuesto a la renta.

3.- Determinación del número de empleados:

El número de empleados sobre los cuales se podrá solicitar el aporte corresponderá al número de trabajadores que hayan sido reportados en la planilla PILA del mes de diciembre de 2020. Además, los empleados que sean considerados para el cálculo del apoyo estatal deben encontrarse registrados en las planillas PILA correspondientes a los periodos de cotización de octubre y noviembre de 2020.

4.- Desembolso del PAP:

El auxilio será desembolsado a los empleadores que se postulen como beneficiarios dentro del primer trimestre del año 2021; sin embargo, el empleador deberá pagar la prima según lo establece el código sustantivo del trabajo, es decir, dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre.

Consulta aquí la normativa: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202060%20DEL%2022%20DE%20OCTUBRE%20DE%202020.pdf