Nueva ley para empresas obligación de sembrar arboles

Medianas y grandes empresas, obligadas a sembrar árboles

El 30 de diciembre de 2021 el Gobierno Nacional expidió la ley 2173 de 2021, la cual busca establecer la creación de áreas de vida y bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.

Los municipios crearan unas zonas, denominadas Áreas de Vida, destinadas para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles.

De acuerdo con lo anterior, la ley, en su Título III, establece unas responsabilidades para las empresas privadas, sigue leyendo para conocerlas.

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RESPONSABILIDADES:

Será obligatorio para medianas y grandes empresas desarrollar un programa de siembra de árboles denominado jornadas de restauración, el cual deberá incorporarse dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial.

  1. Se deberá sembrar especies nativas que cumpla con los requisitos de las autoridades ambientales y en las Áreas de Vida que destine el municipio respectivo, las cuales preferiblemente será en:
  2. Nacimientos de agua
  3. Rondas hídricas
  4. Humedales
  5. Áreas del Sistema 2173 Nacional Protegidas
  6. Reserva biosfera del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  7. Aquellas que comprendan la estructura ecológica principal de los municipios y demás de importancia ambiental incluidos en el Registro único y Áreas Ambientales – REM.
  • Se deben sembrar mínimo 2 árboles por cada trabajador.
  • Los gastos deberán ser asumidos por la empresa.
  • La jornada corresponderá a una actividad interna y propia de la empresa, por lo que deberá desarrollarse dentro de los horarios laborales y con los respectivos protocolos de seguridad ocupacional.
  • La jornada deberá realizarse anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de la ley, es decir a partir del 2022.
  • Se expedirá a las empresas certificado de Siembra de Vida Empresarial por cada secretaría municipal, una vez se cumpla con las jornadas respectivas.
  • Excepciones
  • Micros y Pequeñas Empresas: sólo aplicarían el programa de siembra de árboles de manera voluntaria.
  • Las empresas que certifiquen estar disueltas, inactivas, en liquidación o fase de salvamento; estarán exentas del cumplimiento de la ley aportando el debido certificado.

MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS:

En relación con la implementación de dicha ley, es pertinente aclarar que, en Colombia, las empresas se clasifican de acuerdo con los ingresos anuales por actividades ordinarias, de conformidad con el Decreto No. 957 de 2019, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así:

 SECTORES
ClasificaciónManufacturaServiciosComercio
MicroempresaInferior o igual a 23.563 UVTInferior o igual a 32.988 UVTInferior o igual a 44.769 UVT
Pequeña EmpresaSuperior a 23.563 UVT, e inferior o iguales a 204.995 UVTSuperior a 32.988 UVT, e inferior o iguales a 131.951 UVTSuperior a 44.769 UVT, e inferior o iguales a 431.196 UVT
Mediana EmpresaSuperior a 204.995 UVT e inferior o iguales a 1.736.565 UVTSuperior a 131.951 UVT, e inferior o iguales a 483.034 UVTSuperior a 431.196 UVT, e inferior o iguales a 2.160.692 UVT
Grande EmpresaSuperior a 1736.565 UVTSuperior a 483.034 UVTSuperiores a 2.160.692 UVT

NOTA: las UVT corresponden a los ingresos anuales por actividades ordinarias.

A través de Resolución No. 000140 de 2021, la DIAN fija el valor de una (01) UVT en TREINTA Y OCHO MIL CUATRO PESOS ($38.004).

Lo que quiere decir que la presente ley aplica para las empresas que para el 2021 tuvieron ingresos anuales superiores a:

  • En el sector manufactura: $7.790.629.980
  • Sector servicios: $5.014.665.804
  • Sector comercio: $16.387.172.784

CONCLUSIONES:

La ley trae unas obligaciones muy generales que dan lugar a varias inquietudes; esto posiblemente debido a que se reglamentará con mayor detalle mediante un decreto que expida el gobierno nacional.

Por ahora es claro que las medianas y grandes empresas contarán con una obligación anual adicional para lo cual deberán comenzar a adoptar medidas para su implementación y anticiparse a los costos y riesgos laborales de las jornadas.

Puede consultar la ley en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202173%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202021.pdf

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LEGALAB:

Es nuestro principal objetivo minimizar los riesgos y posibles costos en los que su empresa pueda incurrir debido a las cargas laborales, tributarias y sancionatorias que tienen que afrontar constantemente y que, en muchas oportunidades, se pueden evitar o reducir con una correcta asesoría.

Cordialmente,

SEBASTIÁN MARÍN RAMÍREZ

T. P No. 289.016 del C.S de la J

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Ley 2191 de 2022 – Desconexión laboral

En los últimos años, de alguna forma u otra, se ha vuelto algo indispensable para cualquier trabajo el contar con un medio de comunicación, ya sea celulares, tablets, computadores o cualquier dispositivo que permita una constante comunicación en el área laboral.


No obstante, aunque estos medios de tecnológicos han traído muchos beneficios, se debe reconocer que también ha llegado a un punto de sobrepasar los límites de la vida personal y laboral. Un claro ejemplo de esto es lo muchos vivieron durante tiempos de pandemia, que, pese a que el horario laboral había culminado, seguían teniendo contacto con sus obligaciones laborales. Esto trajo como consecuencia que ninguna persona llegara a disfrutar de un verdadero descanso.

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LA LEY 2191 de 2022

El Congreso de la República aprobó recientemente la ley de desconexión laboral, la cual fue sancionada por el presidente el pasado 06 de enero de 2022. Esta tiene como objetivo “crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral”.

La ley define la desconexión laboral en su artículo 3 así:

El derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos, a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR:

Además de abstenerse de dar cualquier orden o requerimiento por fuera de la jornada laboral (Art. 3. Inciso 2), el empleador deberá establecer dentro de su reglamentación interna una política de desconexión laboral, a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

  1. Forma como se garantizará y ejercerá tal derecho: por ejemplo, lineamientos frente al uso de tecnologías.
  2. Un procedimiento que determine mecanismos para presentar quejas a nombre propio o anónimas.
  3. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice debido proceso.

Así mismo, el Ministerio de Trabajo será el encargado de realizar el seguimiento a las políticas internas adoptadas por las empresas públicas y privadas para dar un balance frente al Congreso de la República.

CONSECUENCIAS:

Según el parágrafo 2 del artículo 4, la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir conducta de acoso laboral; sin embargo, reitera que conforme a la ley 1010 de 2006, debe ser persistente y demostrable.

El artículo 7 por su parte, establece que el trabajador podrá interponer la situación de conocimiento del Inspector del Trabajo para que adelante acciones pertinentes.

Finalmente, es de precisar que con esta ley toda persona estará en su derecho a no contestar ningún tipo de mensaje o llamada en relación con su trabajo; por fuera de su horario laboral, sin que esto conlleve a una sanción.

EXCEPCIONES:

La ley contempla que algunos casos pueden existir excepciones y enuncia los siguientes:

  1. Trabajadores de dirección, confianza y manejo.
  2. Aquellos que por la naturaleza de la actividad deban tener disponibilidad permanente.
  3. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como en situaciones difíciles o de urgencia en la operación, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

SUGERENCIAS:

Teniendo en cuenta esta norma, se recomienda a las empresas elaborar una política de desconexión laboral en conjunto con el área de Talento Humano y el Abogado Asesor.

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Nueva licencia para trabajadores con hijos en etapa terminal

Esta nueva licencia ofrece una serie de garantías para los trabajadores que tienen hijos menores de edad con enfermedades en etapa terminal o con cuidados paliativos, aquí te contamos los datos más importantes que debes conocer:

I. ANTECEDENTES Y NORMA VIGENTE

El Gobierno Nacional, expide la ley 2174 de 2021, con el objetivo de garantizar la protección y cuidados de los menores que estén diagnosticados con una enfermedad terminal, un cuadro clínico severo, que requiera de cuidado permanente o paliativo para el control del dolor y otros síntomas.

II. OBLIGATORIEDAD Y REQUISITOS

El empleador deberá garantizar el reconocimiento y otorgamiento de una LICENCIA REMUNERADA una vez al año, por un periodo de 10 días hábiles, a uno de los siguientes, siempre y cuando sean cotizantes del Sistema de Seguridad Social en Salud:
• Uno de los padres trabajadores del menor.

• Quien tenga la custodia y cuidado personal del menor.

Así mismo, se deben cumplir las siguientes condiciones:


• Tener la custodia y el cuidado personal del menor.

• El menor de edad debe tener un diagnóstico de enfermedad terminal o condición terminal, esta última referida a cuadros clínicos severos o que requiera cuidado permanente o paliativo.

• Cada vez que se realice la solicitud para el reconocimiento y otorgamiento de la licencia, se deberá anexar certificado o incapacidad actualizada, emitida por el médico tratante del menor.

• El otorgamiento de la licencia se debe organizar de mutuo acuerdo.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que además de la licencia, el trabajador podrá solicitar al empleador autorización para realizar teletrabajo o trabajo en casa, si su labor así lo permite.
La licencia para el cuidado del menor es irrenunciable; por ende, es obligación del empleador otorgarla cuando los trabajadores cumplan los requisitos establecidos en la ley. Igualmente, de mutuo acuerdo, trabajador y empleador podrán pactar los criterios para el disfrute de la licencia. (Ejm: Si los 10 días serán continuos o discontinuos, y si se autoriza o no el teletrabajo o trabajo en casa)


ENFERMEDAD TERMINAL:
El artículo primero en su parágrafo remite al artículo 2 de la ley 1733 de 2014 para la definición de enfermedad terminal:


ARTÍCULO 2o. ENFERMO EN FASE TERMINAL.

Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.


PARÁGRAFO. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.
La ley también establece que el diagnóstico terminal está sujeto al criterio del médico tratante, pero en caso de controversia podrá solicitarse una segunda opinión de un grupo de expertos.


III. SUGERENCIAS

• Actualizar la matriz legal de la normatividad aplicable a la empresa.

• Divulgar la norma con el fin de que los posibles beneficiarios puedan solicitar la licencia.

• Definir los parámetros de disfrute de la misma.

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