Los factores de riesgo psicosocial se deben intervenir dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La resolución No. 2404 de 2019 del Ministerio de Trabajo, definió el procedimiento para la intervención de factores de riesgo psicosocial, diseñando así un protocolo de intervención.
En esta resolución el Ministerio del Trabajo, unifica criterios para realizar el procedimiento y de la evaluación de riesgo psicosocial, así como de las medidas de intervención y prevención. Para lograr esto, establece unos intrumentos de evaluacion y guias de intervención de obligatorio cumplimiento.
De especial importancia, se destaca que se unifica la periodicidad con la que se debe realizar la respectiva evaluación, establece formatos obligatorios, unifica los instrumentos de la batería para la evaluación y establece unas guías para el análisis psicosocial.
Además, incluye una Guía Técnica y protocolos para la promoción, prevención e intervención de los Factores Psicosociales y sus efectos en la población trabajadora. Como novedad, incluye guías específicas de actuación frente al sindrome de“burn out” o sindrome de agotamiento laboral, acoso laboral, manejo de duelo, estrés postraumatico, estrés agudo y depresión. Estas guías de importancia relevante para las empresas, ya que de ello puede depender una condena por responsabilidad frente a la enfermedad del trabajador conocida como culpa patronal.
Finalidad
El Ministerio ha evidenciado que algunas empresas dentro de sus Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, utilizan instrumentos y metodologías no validos a nivel nacional para la evaluación de riesgos psicosociales. Asimismo, que no están desarrollando actividades de intervención y control, ya que no cuentan con lineamientos, ni procedimientos unificados para el desarrollo de estas actividades.
Por lo anterior el Ministerio de Trabajo emitió la circular número 2404 de 2019 el pasado 22 de julio, con el fin de brindar las herramientas adecuadas e instrumentos unificados para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, buscando de esta forma orientar a los empleadores, contratantes, trabajadores y demás.
Instrumentos de Evaluación y Guías de Intervención
Las empresas deberán, de manera obligatoria, adoptar como referentes técnicos mínimos obligatorios para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, los instrumentos y guías a los que se puede acceder de manera gratuita en la página www.fondoriesgoslaborales.gov.co , incluyendo la batería de instrumentos para Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial avalado por el Ministerio de Trabajo.
Las empresas podrán utilizar herramientas adicionales para evaluar los factores individuales que le faciliten la identificación temprana de síntomas y signos asociados al estrés laboral y la gestión psicosocial oportuna.
Los informes de evaluación de factores de riesgo psicosocial forman parte de las evaluaciones periódicas ocupacionales y por lo tanto deben guardarse en la historia clínica ocupacional de cada trabajador.
Periodicidad de la Evaluación.
La resolución también establece la periodicidad con la que se debe realizar la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, así para las personas con alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo, deben realizar la evaluación anualmente.
Las empresas con riesgo bajo o medio, deben realizar la evaluación correspondiente mínimo cada dos años, previo a las acciones correctivas y preventivas a que haya lugar.
Importancia
Es responsabilidad de los empleadores la intervención en los factores de riesgo psicosocial y sus efectos, de modo que, el no cumplimiento del protocolo mínimo establecido podrá acarrear una sanción por parte del Ministerio de Trabajo o condenas por culpa en el desarrollo de la enfermedad mental laboral del trabajador.
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Consulte la resolución: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/59995826/Resolucion+2404+de+2019-+Adopcion+bateria+riesgo+psicosocial%2C+guia+y+protocolos.pdf
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