Nueva licencia para trabajadores con hijos en etapa terminal

Esta nueva licencia ofrece una serie de garantías para los trabajadores que tienen hijos menores de edad con enfermedades en etapa terminal o con cuidados paliativos, aquí te contamos los datos más importantes que debes conocer:

I. ANTECEDENTES Y NORMA VIGENTE

El Gobierno Nacional, expide la ley 2174 de 2021, con el objetivo de garantizar la protección y cuidados de los menores que estén diagnosticados con una enfermedad terminal, un cuadro clínico severo, que requiera de cuidado permanente o paliativo para el control del dolor y otros síntomas.

II. OBLIGATORIEDAD Y REQUISITOS

El empleador deberá garantizar el reconocimiento y otorgamiento de una LICENCIA REMUNERADA una vez al año, por un periodo de 10 días hábiles, a uno de los siguientes, siempre y cuando sean cotizantes del Sistema de Seguridad Social en Salud:
• Uno de los padres trabajadores del menor.

• Quien tenga la custodia y cuidado personal del menor.

Así mismo, se deben cumplir las siguientes condiciones:


• Tener la custodia y el cuidado personal del menor.

• El menor de edad debe tener un diagnóstico de enfermedad terminal o condición terminal, esta última referida a cuadros clínicos severos o que requiera cuidado permanente o paliativo.

• Cada vez que se realice la solicitud para el reconocimiento y otorgamiento de la licencia, se deberá anexar certificado o incapacidad actualizada, emitida por el médico tratante del menor.

• El otorgamiento de la licencia se debe organizar de mutuo acuerdo.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que además de la licencia, el trabajador podrá solicitar al empleador autorización para realizar teletrabajo o trabajo en casa, si su labor así lo permite.
La licencia para el cuidado del menor es irrenunciable; por ende, es obligación del empleador otorgarla cuando los trabajadores cumplan los requisitos establecidos en la ley. Igualmente, de mutuo acuerdo, trabajador y empleador podrán pactar los criterios para el disfrute de la licencia. (Ejm: Si los 10 días serán continuos o discontinuos, y si se autoriza o no el teletrabajo o trabajo en casa)


ENFERMEDAD TERMINAL:
El artículo primero en su parágrafo remite al artículo 2 de la ley 1733 de 2014 para la definición de enfermedad terminal:


ARTÍCULO 2o. ENFERMO EN FASE TERMINAL.

Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.


PARÁGRAFO. Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos.
La ley también establece que el diagnóstico terminal está sujeto al criterio del médico tratante, pero en caso de controversia podrá solicitarse una segunda opinión de un grupo de expertos.


III. SUGERENCIAS

• Actualizar la matriz legal de la normatividad aplicable a la empresa.

• Divulgar la norma con el fin de que los posibles beneficiarios puedan solicitar la licencia.

• Definir los parámetros de disfrute de la misma.

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Fuero de paternidad abogados laborales

Conoce la Ley Fuero de paternidad

Fuero de paternidad abogados laborales

1.  Objeto de la ley

 “por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo de Trabajo”, la modificación se realiza con el fin de establecer el fuero de paternidad.

(artículo 1)

La norma de entrada identifica que el objetivo de la ley es la creación y regulación del fuero de paternidad, buscando la protección especial de aquellos trabajadores cuya cónyuge o compañera permanente se encuentre en estado de gestación o lactancia y dependa económicamente de él. Dicha protección consiste en la imposibilidad de ser despedidos sin mediar una autorización del Ministerio de Trabajo.

En el Código Sustantivo de Trabajo se encuentra desarrollado entre los artículos 235-A y el artículo 245, la protección especial laboral para la maternidad, de igual manera, la jurisprudencia de las Altas Cortes, (la Corte Suprema de Justicia y La Corte Constitucional) han desarrollado de manera progresiva el fuero de maternidad, acudiendo a los criterios de protección de las mujeres y menores y sus derechos fundamentales, así  como también a la situación social de nuestro país.

  • PRESUNCIÓN DEL DESPIDO DISCRIMINATORIO:

(artículo 1)

En primer lugar, cabe de mencionar, el numeral 2 del artículo 139, el cual establece el tiempo o duración en el cual se presume que el despido de las trabajadoras es por motivo de su embarazo o lactancia, este numeral fue modificado por la actual ley de la siguiente manera:

Código Sustantivo de TrabajoLEY 2141 DE 2021
Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al partoSe presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto.

Es decir, la nueva ley, extiende el tiempo en el cual se presume el despido a causa del embarazo, pasando de tres meses a 18 semanas que son equivalentes a 4 meses y medio, además, el mismo artículo consagra que las trabajadoras recibirán   una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a las que ya tiene derecho por su relación laboral.

Vale la pena recordar que la Corte Constitucional ha dejado claro que la consecuencia de un despido discriminatorio por razones del embarazo es el REINTEGRO al lugar de trabajo en iguales o mejores condiciones, adicionalmente, el pago de los dineros dejados de percibir.

3.       Creación del Fuero de paternidad

(numeral 3)

A Pesar de que la Corte Constitucional había tenido algunos pronunciamientos sobre la protección a la paternidad, en nuestra legislación no existía una norma que brindara igual protección a los trabajadores cuyas cónyuges o compañeras permanentes se encontraran en periodo de gestación o lactancia.

Esta protección se hace extensiva a ellos, siempre y cuando el despido haya sido por las siguientes condiciones:

  1. Haya ocurrido durante el estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto de su pareja.
  2. Que su pareja no cuente con un empleo formal y esta dependa de él, declaración que deberá realizarse bajo la gravedad de juramento.
  3. No exista una justa causa autorizada por el Ministerio de Trabajo.

Es importante mencionar, que para que se active esta protección se debe realizar la respectiva notificación al empleador del estado de embarazo y una declaración.

4.    Prohibición del despido

REQUISITOS:

  1. Informar al empleador sobre el estado de embarazo.
  • Indicar bajo la gravedad de juramento que su pareja carece de un empleo formal y depende de él.

El trabajador cuenta hasta con un (1) mes para acreditar el estado de gestación de su pareja y hacer efectivo el fuero de paternidad.

¿Qué puede presentarse como prueba?

Para acreditar el estado de embarazo se podrán presentar:

  • Certificados médicos
  • Resultados de exámenes en laboratorios avalados.

5.    ¿Cuál es el trámite para despedir a un trabajador con fuero de paternidad o maternidad?

(artículo 2)

Por último, en caso de pretender el despido de un trabajador con fuero, ya sea la madre (fuero de maternidad) o el padre (fuero de paternidad), el empleador deberá:

  1. Acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar la autorización del inspector de Trabajo.
  • Presentar con la solicitud todas las pruebas sobre la justa causa  y los documentos que acrediten el debido proceso disciplinario.
  • Posterior a ello, será el inspector o el alcalde (donde no haya inspector) quien determinará si es posible la autorización o no luego de analizar las pruebas presentas.

Para finalizar, se establece algunas comparaciones entre el Código Sustantivo de Trabajo antes de ser modificado por la ley 2141 de 2021 en los artículos 239 y 240:

9.     ALGUNAS COMPARACIONES CON LA NUEVA LEY:

CriterioCSTLEY 2141
  Artículo 239 Numeral 2 Presunción de despidoEra durante el periodo de embarazo y tres meses despuésDurante el periodo de gestación y se amplió hasta 18 semanas luego del parto, es decir, cuatro meses y medio.
  Artículo 239 Numeral 3 Indemnización por despidoEra únicamente para las madres que eran despedidas sin autorización del Ministerio de Trabajo y equivale a 60 días de trabajo.Se hace extensivo para los padres, durante el periodo de embarazo y lactancia de sus parejas, cuando estás no tuvieran un empleo y dependieran económicamente de ellos
  Artículo 239 Numeral 5  Fue adicionado por la nueva ley

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Régimen de Trabajo Remoto

Por medio de la ley 2121 de 2021 se crea el régimen de trabajo remoto, continúa leyendo para conocer sus normas y otras regulaciones.

1.     LA LEY:

Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.

Fecha de promulgación y publicación: 3 de agosto de 2021.

Vigencia: a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

2.     OBJETO DE LA LEY, APLICACIÓN Y DEFINICIONES

(Artículos 1, 2 y 3)

Objetivo de la ley:

crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota

Aplicación: esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo será aplicable a toda persona natural que se encuentre en el territorio y a su vez, a las empresas extranjeras que contraten trabajadores en Colombia.

¿Qué es el trabajo remoto?

La norma lo define como una forma de ejecución del contrato en la que toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se desarrolla de manera remota mediante el uso de tecnologías y donde el empleador y el trabajador no interactúan fisicamente a lo largo del vínculo.

En otras palabras, esta nueva forma de ejecutar el contrato es aquella por la cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar una actividad de manera remota a través de tecnologías en favor de otra persona (empleador), bajo la continuada dependencia.

El trabajo remoto no comparte elementos con el trabajo en casa ni con el teletrabajo.

3.     PRINCIPIOS DEL TRABAJO REMOTO

(Artículo 4)

  • Concurrencia de elementos esenciales del contrato de trabajo: estos elementos se encuentran en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: i) Prestación personal de un servicio, ii) continuada subordinación. iii) remuneración.
  • Garantía de los derechos mínimos laborales.
  • No requiere un lugar físico determinado, el trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado; sin embargo, requiere visto bueno de la ARL, además contar con una conexión a internet, informar al empleador su lugar de trabajo y garantizar cumplimiento a requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Flexibilidad en todas las etapas, de manera que todo se desarrolle de manera remota y haciendo uso de las tecnologías.
  • Se garantizarán los derechos sindicales.
  • No exclusividad laboral, habrá libertad para ejercer otras labores, salvo que se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
  • No discriminación e igualdad de trato con los trabajadores remotos.

4.     PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

(Artículo 7)

Como se ha dicho, todas las etapas del contrato se harán de manera remota incluyendo la firma del mismo a través de firma electrónica, así como todas las modificaciones y adiciones. (la firma deberá garantizar lo establecido en la ley 527 de 1999, es decir autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad)

No se requerirá la presencia física de las partes involucradas, salvo los casos que se requiera la presencialidad para temas de  salud ocupacional.

La firma electrónica ni ninguna otra tecnología que se implemente para el trabajo remoto tendrá costo para el trabajador o candidato.

Las partes podrán pactar confidencialidad de la información.

5.     CONDICIONES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO

(Artículo 9 y 10)

  • El contrato de trabajo remoto deberá respetar las formalidades del contrato según su duración y las disposiciones para la terminación.
  • El trabajador se sujetará a la jornada pactada sin que sobrepase la máxima legal.
  • El trabajador debe cumplir con los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad de trabajo.

El contrato de trabajo remoto, además, deberá contener:

  • Condiciones del servicio: medios tecnológicos, condiciones ambientales, forma de ejecución y condiciones de tiempo y espacio.
  • Determinar las funciones, los días y los horarios en que el trabajador realizara su actividad, con el fin de ayudar a identificar accidentes laborales.
  • Definir responsabilidad de la custodia de elementos de trabajo.
  • Medidas de seguridad informática que debe cumplir.

En cuanto a las herramientas de trabajo:

  • El EMPLEADOR pondrá a disposición del trabajador, todas las herramientas tecnológicas, equipos, conexiones y programas necesarios, así como el valor de energía e internet/telefonía.
  • El empleador cubrirá los costos de desplazamientos que ordene.
  • El empleador asumirá costos de mantenimientos.

6.     CITACIÓN DEL TRABAJADOR DE MANERA PRESENCIAL

(Artículo 16)

La norma nos indica que el trabajador solo podrá ser citado de manera excepcional en los siguientes casos:

1. Verificación de estándares que deben cumplir las herramientas de trabajo.

2. Cuando se deban instalar o actualizar manualmente los softwares.

3. Cuando el trabajador sea citado a descargos o demás citaciones para adelantar procesos sancionatorios.

Nota: en otro artículo anterior se menciona que también es posible la asistencia para temas de seguridad y salud en el trabajo.

Cuando el empleador requiera la presencia del trabajador, en los casos que sea aplicable el auxilio de transporte, será asumido de manera proporcional por el empleador.

7.     CONTROL DE HORARIOS Y CUMPLIMIENTOS

(Artículo 17 y 25)

El empleador es facultado por la ley para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante las tecnologías.

Se debe garantizar el respeto a la intimidad y privacidad del trabajador, a la desconexión laboral. Además, deberán ceñirse a la jornada laboral para evitar la hiperconexión y los impactos negativos en la salud del trabajador.

La jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento esricto de horario al día.

8.     SEGURIDAD SOCIAL

(Artículo 18)

Para la afiliación a la seguridad social existirá un formulario electrónico único, el cual el Gobierno Nacional está en el deber de diseñar e implementarlo en al menos 1 año. Así mismo, tanto el formulario, como las entidades de la seguridad social deberán permitir la inscripción al Sistema de Seguridad Social sin que se requiera la firma manuscrita, y podrá radicarse remotamente.

En todo lo demás la seguridad social se mantendrá igual.

9. PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES

(Artículo 18)

Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán elaborar un programa de prevención, control y actuaciones frente a riesgos laborales y deberán entregarlo al empleador y al trabajador.

Para afiliar al trabajador a riesgos laborales, suministrará el contrato y llenará el formulario para determinar el riesgo y definir las contingencias (accidentes laborales) que se llegaren a presentar.

Adicionalmente, las ARL deberán acompañar a los trabajadores para verificar las condiciones de trabajo.

10. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES

  1. El empleador debe verificar el estado de salud de sus trabajadores mediante exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso.
  • Se deberán reconocer horas extras y recargos dominicales salvo lo dispuesto para los trabajadores de confianza y manejo (Art. 15)
  • No habrá auxilio de transporte. (Art. 16)
  • Se garantiza la desconexión laboral: “entendida como la garantía que todo trabajador y empleador, de no tener contacto con herramientas, bien sea tecnológicas o no, relacionadas con su ámbito laboral, después de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante de ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar”.  (Art. 17)
  • El Empleador garantizará las horas de lactancia y los tiempos de licencia de maternidad (Art. 22).
  • Se deberá promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.

11.   ALGUNAS COMPARACIONES CON EL TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA:

CriterioTrabajo en Casa Ley 2088/21Teletrabajo ley 1221/08Trabajo Remoto Ley 2121/21
Diferencia principalEs para eventos especiales y excepcionales y debe ser temporal.Se trata de una forma de trabajar o prestar servicios soportado en las TIC.Es una forma de ejecutar el contrato de manera totalmente remota.
  TecnologíasNo requiere girar en torno a las tecnologías de la información y telecomunicaciones.Debe estar soportado en las tecnologías de la información y telecomunicaciones.Las tecnologías de la información son esenciales en el trabajo remoto.
  RegistroNo establece obligación de registrarlo al Ministerio.Debe registrarse ante el Ministerio del Trabajo y suministrar copia del contrato a la ARL.No establece obligación de registrarlo al Ministerio.
  JornadaLe son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno.No le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno.Le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno.
  TérminoLímite temporal de 3 meses prorrogables por otros 3 o hasta que subsista la causal.No tiene límite temporal.No tiene límite temporal.
  HerramientasPuede desarrollarse con los elementos del trabajador.El empleador siempre suministrará los equipos y elementos.El empleador siempre suministrará los equipos y elementos.
  Seguridad y SaludAcciones de promoción y prevención.Adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo con apoyo de la ARL y el Ministerio del Trabajo.Las ARL deben elaborar programa de promoción y prevención.
  ReglamentoNo necesita modificar el reglamento.Debe modificar el reglamento con las condiciones del Teletrabajo.No consagra necesidad de modificar el reglamento.

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Se amplía la licencia de paternidad

A través de la ley 2114 de 2021 se modificó la duración de la licencia de paternidad, además de la creación de otras licencias.

1.     OBJETO DE LA LEY

(Artículo 1)

Objetivo de la ley:

La ley modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, con el objeto de “ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia de parental compartida y la licencia parental flexible de parcial (…)

Además, la norma tiene como objeto, la adición de un nuevo artículo en el Código Sustantivo de Trabajo, el cual consiste en medidas antidiscriminatorios en materia laboral y las sanciones que acarrea para los empleadores el incumplimiento de lo consagrado.

Respecto al primer punto, en cuanto a la ampliación de la licencia de paternidad, es importante recordar que la ley establece licencia tanto para la madre como el padre.

Para la licencia de maternidad, con la entrada en vigencia de la ley, su duración no fue modificada, y es concedida a la madre, ya sea biológica o adoptiva, cuya duración generalmente es de 18 semanas, salvo, en la situación de darse un parto múltiple en cuyo caso, se sumarán dos semanas más, para un total de 20 semanas.

Por otro lado, tenemos la licencia de paternidad, esta, a diferencia de la anterior, si fue modificada por la ley, pues a los padres por el nacimiento o adopción de sus hijos se les otorgaba una licencia por el término de 8 días.

Así quedará la licencia de paternidad a partir de la fecha:

  •  Licencia de paternidad: la cual es otorgada a los padres por el nacimiento o adopción de sus hijos, la nueva ley amplia el término a un periodo de dos (2) semanas, a su vez, esta licencia podrá ampliarse una semana adicional cuando exista una disminución en el porcentaje de la tasa de desempleo estructural, lo que significa que cada año al ser publicado en diciembre el nivel de la tasa de desempleo por parte del Gobierno, se deberá comparar con el nivel que tenía al momento de entrada en vigencia de la ley, en todo caso no podrá exceder de las 5 semanas

A modo de ejemplo: si para el momento de entrada en vigencia, la tasa de desempleo es del 13%, y para el año 2022 dicha tasa tiene una variación y disminuye al 12%, en este caso para el año 2022 la licencia de paternidad se ampliaría a tres (3) semanas, pues, en el ejemplo, hubo una disminución de un (1) punto porcentual en la tasa, lo que incrementa en una (1) semana.

 

2.     REQUISITOS DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD.

  • Para que a un padre Biológico o adoptante le sea otorgada la licencia, debe presentar el Registro civil de nacimiento como máximo 30 días después del nacimiento.
  • La licencia opera para el padre tanto por los hijos del cónyuge como para la compañera permanente o si es un hijo adoptivo, de igual manera la ley hace extensivo también, para los padres de hijos prematuros o en caso de ocurrir un aborto a la madre.
  • La licencia de paternidad está a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.

En cuanto al segundo objeto de la ley, que es la creación de dos nuevas licencias o modalidades de licencia, la nueva ley trajo consigo:

 

3.     LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA

(Artículo 1 parágrafo cuarto)

Está licencia consiste en la posibilidad de compartir las últimas 6 semanas de licencia de la madre, entre ambos padres, para lo cual es importante que se lleve a cabo las siguientes condiciones:

  1. Que exista MUTUO ACUERDO entre padres sobre la distribución de las semanas.
  • La madre deberá tomar mínimamente las doce primeras semanas después del parto.
  • Debe haber una autorización del médico tratante en aras de proteger la salud del niño y la madre.

Para el reconocimiento, los padres deberán presentar en el término de 30 días contados a partir del nacimiento:

  1. Registro Civil de nacimiento entregado ante la EPS.
  • Documento donde conste el acuerdo de voluntades de los padres sobre la distribución de las semanas con sus respectivas firmas, el cual deberán presentar ante sus empleadores.
  • Autorización escrita por el médico tratante.
  • De igual manera, deberán presentar un certificado médico donde conste el estado de embarazo o una constancia de nacimiento, al igual que la fecha probable de parto o fecha de nacimiento y la fechas desde cuando empezarían las licencias de cada uno.

Es importante aclarar, que únicamente podrán compartir máximo las últimas 6 semanas, pues la ley en aras de proteger la salud y bienestar tanto de madre como el niño, las doce (12) primeras semanas de la licencia de maternidad son intransferibles,esto quiere decir, que, aunque medie mutuo acuerdo entre ambos padres, si el mismo establece transferirle al padre semanas antes de la sexta, no sería válido y se entraría infringiendo la norma y el empleador no podrá autorizarla.

Para velar por la protección y bienestar del núcleo familiar, está pensión no puede ser optada por:

  1. Las personas que hayan sido condenadas en los últimos cincos (5) años por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.
  2. Los padres condenados en los 2 últimos años por delitos de violencia intrafamiliar y contra la asistencia alimentaria.

 

4.     LICENCIA PATERNAL FLEXIBLE DE TIEMPO PARCIAL

(parágrafo 5)

Esta licencia busca que los padres o ya sea solamente padre o madre cambien un periodo de la licencia por un periodo de trabajo de medio tiempo, esto quiere decir, que pueden optar por cambiar una periodo de la licencia por el doble de dicho periodo en trabajo a medio tiempo.

Condiciones:

1.  Los padres podrán usar esta figura antes de la segunda semana de su licencia de paternidad y las madres no antes de la semana trece (13).

2. Dicho término se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico indique que la madre deba tomar una o dos semanas antes del parto.

3. Se remunera con base en el salario de quien disfrute la licencia y el pago estará a cargo del empleador o la EPS.

4. podrá ser usado por quienes usen la licencia parental compartida.

Nota: consideramos un error bastante grave no redactar con claridad, teniendo en cuenta la experiencia con las EPS en cuanto a la licencia de paternidad, al dejar el pago a cargo de “el empleador o la EPS”. Posiblemente este tipo de redacción cree inconvenientes con las entidades.

Requisitos:

1. Como se ha dicho anteriormente, el único documento válido es el registro civil de nacimiento.

2. únicamente procedería de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, dicho acuerdo debe acompañarse de:

2.1. El estado de embarazo o constancia de nacimiento.

2.2. indicación de fecha probable de parto.

2.3. indicación desde cual día empezaría la licencia.

3. El acuerdo deberá ser consultado con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador debe dar respuesta dentro de los 5 días hábiles.

Con lo anterior, surge un interrogante sobre si existe incompatibilidad entre estas nuevas licencias, para ello, la ley establece que no existe incompatibilidad y podrá ser utilizada por los padres que hagan uso de la licencia parental compartida siempre y cuando cumplan los requisitos antes mencionados.

Cabe resaltar que estas figuras no buscan disminuir el tiempo de las licencias, por el contrario, lo que se busca es la protección y bienestar del núcleo familiar con el objetivo de poder permitir el buen desarrollo de la vida del niño, al contar con el acompañamiento de ambos padres, alentando también a la corresponsabilidad en la crianza, permitiendo así compartir el tiempo de licencia materna, la cual es más extensa a comparación de la del padre.

 

5.     MEDIDAS ANTIDISCRIMINATORIAS

(Artículo 3)

Por último, la ley trae también la creación de medidas antidiscriminatorias en materia laboral.

Con esto se busca que por el hecho de estar en estado en embarazo o el querer a futuro formar una familia no sean discriminadas, entre las medidas que estableció la nueva ley fueron las siguientes:

  1. En cuanto a la prueba de embarazo: queda prohíbo la realización de la misma de manera obligatoria, solo podrá presentarse si la trabajadora o aspirante al trabajo autoriza su realización o en el caso de que se llegará a desempeñar labores de alto riesgo.

Las pruebas que se realicen contrariando la ley, se entenderá como un acto discriminatorio y será deber de los empleadores desvirtuar tal circunstancia, esto quiere decir, deberá exponer todas las pruebas que sustenten que dicha prueba de embarazo se hizo conforme a lo que permite la ley.

Adicionalmente, en los exámenes o evaluaciones enviados por el empleador que incluya muestra de sangre la mujer tendrá derecho a elegir el centro médico siempre y cuando sea reconocido por el Ministerio de Salud y no podrá incluirse está prueba.

La mujer obligada a realizarse la prueba de embarazo contrariando la ley, deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba.

  • Respecto a las entrevistas de trabajos: en este caso, los futuros empleadores no podrán realizar preguntas relacionadas con los planes reproductivos, y no podrán ser presionadas o coaccionadas para responder.

En caso de realizarse las preguntas, la mujer deberá ser contratada en el cargo al cual aspiraba.

De igual manera, la nueva ley estableció sanciones monetarias a los empleadores que realicen actos discriminatorios, las cuales podrían llegar hasta los 100 SMLMV.

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antecedentes penales inhabilidades

Las empresas deben consultar antecedentes de delitos sexuales

El decreto 753 de 2019, por medio del cual se establece el régimen de inhabilidades de quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad, crea la obligación para las empresas de consultar periódicamente los antecedentes penales de aquellos trabajadores en cuya labor tengan contacto con menores de edad.

¿Frente a que trabajadores se debe realizar la consulta?

Frente a todo trabajador que desempeñe cargo, oficio o profesión en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes. La actividad podrá ser ejecutada de carácter remunerado o no remunerado, incluyendo así las personas vinculadas por contratos de trabajo, prestación de servicios y los voluntarios.

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¿Qué se entiende por la expresión trato directo y habitual?

Aquella interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto con los menores de edad que tenga carácter habitual, es decir, que se genere con frecuencia.

¿Cuáles son los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual?

Estos delitos se clasifican en tres grandes grupos: violación, actos sexuales abusivos y explotación sexual.

¿Quiénes están obligados a realizar la consulta de estos delitos?

Todas las entidades del sector público y las empresas del sector privado que inicien procesos de selección para personal que se vaya a desempeñar en cualquier empleo que implique trato directo y habitual con menores de edad

¿Cómo puede realizarse la consulta del certificado?

Este certificado se podrá consultar en línea, para lo cual el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional implementarán una sección especial en la página de los antecedentes judiciales. Para dicha consulta, se requiere la autorización previa, expresa y escrita del aspirante al cargo, u oficio, la cual deberá reposar dentro de la documentación correspondiente al proceso de selección.

La omisión de esta autorización conlleva a la imposición de sanciones

¿Cuándo debo realizar la consulta del certificado de inhabilidad?

El deber de realizar la consulta tiene lugar desde el 01 de noviembre de 2019, fecha en la que comenzó a regir el Decreto 753 de 2019 y, se tendrá que ejecutar en el momento previo a la selección del personal, realizando una actualización de este cada cuatro meses desde que se inicia la relación contractual, laboral o reglamentaria.

¿Qué pasa si omito el deber de consulta del certificado?

imposición de la sanción de multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos’ (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Consulta la norma aquí: Decreto 753 de 2019.

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Beneficios tributarios por contratar personas mayores

Ley 2040 del 27de julio del 2020

Dentro de las leyes relacionadas con el empleo y la contratación expedidas la semana pasada por el gobierno nacional, se encuentra la ley 2040 de 27 de julio, la cual, mediante beneficios tributarios, busca promover el acceso laboral para adultos mayores que no gozan de pensión, procurando que tengan autonomía y autosuficiencia económica.

(si te interesa conocer las otras leyes que afectan la contratación visita www.legalab.com.co/blog)

Deducción en el impuesto sobre la renta (beneficio tributario para el empleador):

Tendrán derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales en los años gravables en los que el adulto mayor permanezca contratado. Los requisitos son:

  • Que el adulto haya cumplido la edad de pensión pero no esté pensionado.
  • Que no goce de pensión de vejez ni pensión familiar o sobrevivencia.
  • Que los trabajadores correspondan por lo menos al 2.5% de la planta del personal con menos de 100 empleados, por cada 100 empleados adicionales incrementara en un 0.5%, sin pasar el 5% del personal.
  • La vinculación debe ser por lo menos 1 año posterior a esta ley y si hay despido por justa causa, otro trabajador mayor podrá suplirlo para completar el término.

Para tener en cuenta:

  • Si hay renuncia del trabajador por incumplimiento del empleador determinado por sentencia judicial en firme, pierde el beneficio tributario obtenido por ese empleado.
  • Serán las empresas quienes deban certificar el cumplimiento de los requisitos ante el ministerio de trabajo para acceder al beneficio.
  • Habrá un canal exclusivo en el servicio público de empleo para publicar las oportunidades para el adulto mayor.

En la contratación pública podrá ser criterio de desempate quien demuestre la mayor contratación del personal que cumple con los requisitos de esta ley. Deberá mantener el mismo porcentaje durante el contrato.

 

Sello amigable con el adulto mayor

El ministerio de trabajo otorgara un sello amigable de “adulto mayor” a las empresas que cumplan con estos requisitos por vigencia de 1 año renovable después de este.

Se creará un logo para identificar el sello amigable, que podrá ser exhibido e incluirse en la publicidad. A su vez, el Ministerio del Trabajo publicará en su página web el listado de las empresas que tienen el sello.

Reglamentación:

En máximo 6 meses se reglamentaran estrategias para la promoción de estos empleos, las actividades u oficios a realizar, los derechos y obligaciones de las empresas y el procedimiento para verificar que se cumplan los requisitos. Además que posterior a esta se determinara cuales de estos adultos se les capacitará a través del SENA.

A su vez, el sello amigable con el adulto mayor se reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley.

Consulta el texto completo de la ley aquí.

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