Por medio de la ley 2121 de 2021 se crea el régimen de trabajo remoto, continúa leyendo para conocer sus normas y otras regulaciones.

1. LA LEY:
Por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.
Fecha de promulgación y publicación: 3 de agosto de 2021.
Vigencia: a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.
2. OBJETO DE LA LEY, APLICACIÓN Y DEFINICIONES
(Artículos 1, 2 y 3)
Objetivo de la ley:
“crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota”
Aplicación: esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo será aplicable a toda persona natural que se encuentre en el territorio y a su vez, a las empresas extranjeras que contraten trabajadores en Colombia.
¿Qué es el trabajo remoto?
La norma lo define como una forma de ejecución del contrato en la que toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se desarrolla de manera remota mediante el uso de tecnologías y donde el empleador y el trabajador no interactúan fisicamente a lo largo del vínculo.
En otras palabras, esta nueva forma de ejecutar el contrato es aquella por la cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar una actividad de manera remota a través de tecnologías en favor de otra persona (empleador), bajo la continuada dependencia.
El trabajo remoto no comparte elementos con el trabajo en casa ni con el teletrabajo.
3. PRINCIPIOS DEL TRABAJO REMOTO
(Artículo 4)
- Concurrencia de elementos esenciales del contrato de trabajo: estos elementos se encuentran en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: i) Prestación personal de un servicio, ii) continuada subordinación. iii) remuneración.
- Garantía de los derechos mínimos laborales.
- No requiere un lugar físico determinado, el trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado; sin embargo, requiere visto bueno de la ARL, además contar con una conexión a internet, informar al empleador su lugar de trabajo y garantizar cumplimiento a requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Flexibilidad en todas las etapas, de manera que todo se desarrolle de manera remota y haciendo uso de las tecnologías.
- Se garantizarán los derechos sindicales.
- No exclusividad laboral, habrá libertad para ejercer otras labores, salvo que se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
- No discriminación e igualdad de trato con los trabajadores remotos.
4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
(Artículo 7)
Como se ha dicho, todas las etapas del contrato se harán de manera remota incluyendo la firma del mismo a través de firma electrónica, así como todas las modificaciones y adiciones. (la firma deberá garantizar lo establecido en la ley 527 de 1999, es decir autenticidad, integridad, disponibilidad, fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad)
No se requerirá la presencia física de las partes involucradas, salvo los casos que se requiera la presencialidad para temas de salud ocupacional.
La firma electrónica ni ninguna otra tecnología que se implemente para el trabajo remoto tendrá costo para el trabajador o candidato.
Las partes podrán pactar confidencialidad de la información.
5. CONDICIONES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
(Artículo 9 y 10)
- El contrato de trabajo remoto deberá respetar las formalidades del contrato según su duración y las disposiciones para la terminación.
- El trabajador se sujetará a la jornada pactada sin que sobrepase la máxima legal.
- El trabajador debe cumplir con los requisitos mínimos previstos por el empleador en relación con la calidad y cantidad de trabajo.
El contrato de trabajo remoto, además, deberá contener:
- Condiciones del servicio: medios tecnológicos, condiciones ambientales, forma de ejecución y condiciones de tiempo y espacio.
- Determinar las funciones, los días y los horarios en que el trabajador realizara su actividad, con el fin de ayudar a identificar accidentes laborales.
- Definir responsabilidad de la custodia de elementos de trabajo.
- Medidas de seguridad informática que debe cumplir.
En cuanto a las herramientas de trabajo:
- El EMPLEADOR pondrá a disposición del trabajador, todas las herramientas tecnológicas, equipos, conexiones y programas necesarios, así como el valor de energía e internet/telefonía.
- El empleador cubrirá los costos de desplazamientos que ordene.
- El empleador asumirá costos de mantenimientos.
6. CITACIÓN DEL TRABAJADOR DE MANERA PRESENCIAL
(Artículo 16)
La norma nos indica que el trabajador solo podrá ser citado de manera excepcional en los siguientes casos:
1. Verificación de estándares que deben cumplir las herramientas de trabajo.
2. Cuando se deban instalar o actualizar manualmente los softwares.
3. Cuando el trabajador sea citado a descargos o demás citaciones para adelantar procesos sancionatorios.
Nota: en otro artículo anterior se menciona que también es posible la asistencia para temas de seguridad y salud en el trabajo.
Cuando el empleador requiera la presencia del trabajador, en los casos que sea aplicable el auxilio de transporte, será asumido de manera proporcional por el empleador.
7. CONTROL DE HORARIOS Y CUMPLIMIENTOS
(Artículo 17 y 25)
El empleador es facultado por la ley para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante las tecnologías.
Se debe garantizar el respeto a la intimidad y privacidad del trabajador, a la desconexión laboral. Además, deberán ceñirse a la jornada laboral para evitar la hiperconexión y los impactos negativos en la salud del trabajador.
La jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento esricto de horario al día.
8. SEGURIDAD SOCIAL
(Artículo 18)
Para la afiliación a la seguridad social existirá un formulario electrónico único, el cual el Gobierno Nacional está en el deber de diseñar e implementarlo en al menos 1 año. Así mismo, tanto el formulario, como las entidades de la seguridad social deberán permitir la inscripción al Sistema de Seguridad Social sin que se requiera la firma manuscrita, y podrá radicarse remotamente.
En todo lo demás la seguridad social se mantendrá igual.
9. PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES
(Artículo 18)
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán elaborar un programa de prevención, control y actuaciones frente a riesgos laborales y deberán entregarlo al empleador y al trabajador.
Para afiliar al trabajador a riesgos laborales, suministrará el contrato y llenará el formulario para determinar el riesgo y definir las contingencias (accidentes laborales) que se llegaren a presentar.
Adicionalmente, las ARL deberán acompañar a los trabajadores para verificar las condiciones de trabajo.
10. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES
- El empleador debe verificar el estado de salud de sus trabajadores mediante exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso.
- Se deberán reconocer horas extras y recargos dominicales salvo lo dispuesto para los trabajadores de confianza y manejo (Art. 15)
- No habrá auxilio de transporte. (Art. 16)
- Se garantiza la desconexión laboral: “entendida como la garantía que todo trabajador y empleador, de no tener contacto con herramientas, bien sea tecnológicas o no, relacionadas con su ámbito laboral, después de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante de ella, en el tiempo que se haya conciliado para la vida personal y familiar”. (Art. 17)
- El Empleador garantizará las horas de lactancia y los tiempos de licencia de maternidad (Art. 22).
- Se deberá promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.
11. ALGUNAS COMPARACIONES CON EL TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA:
| Criterio | Trabajo en Casa Ley 2088/21 | Teletrabajo ley 1221/08 | Trabajo Remoto Ley 2121/21 |
| Diferencia principal | Es para eventos especiales y excepcionales y debe ser temporal. | Se trata de una forma de trabajar o prestar servicios soportado en las TIC. | Es una forma de ejecutar el contrato de manera totalmente remota. |
| Tecnologías | No requiere girar en torno a las tecnologías de la información y telecomunicaciones. | Debe estar soportado en las tecnologías de la información y telecomunicaciones. | Las tecnologías de la información son esenciales en el trabajo remoto. |
| Registro | No establece obligación de registrarlo al Ministerio. | Debe registrarse ante el Ministerio del Trabajo y suministrar copia del contrato a la ARL. | No establece obligación de registrarlo al Ministerio. |
| Jornada | Le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno. | No le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno. | Le son aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno. |
| Término | Límite temporal de 3 meses prorrogables por otros 3 o hasta que subsista la causal. | No tiene límite temporal. | No tiene límite temporal. |
| Herramientas | Puede desarrollarse con los elementos del trabajador. | El empleador siempre suministrará los equipos y elementos. | El empleador siempre suministrará los equipos y elementos. |
| Seguridad y Salud | Acciones de promoción y prevención. | Adecuación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo con apoyo de la ARL y el Ministerio del Trabajo. | Las ARL deben elaborar programa de promoción y prevención. |
| Reglamento | No necesita modificar el reglamento. | Debe modificar el reglamento con las condiciones del Teletrabajo. | No consagra necesidad de modificar el reglamento. |
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